jueves, 5 de agosto de 2010

LA COMPAÑÍA DE MASONES DE LONDRES (Tercera parte)

Esta es la tercera parte del Capítulo del libro de Robert F. Gould
Este estatuto afectaba sustancialmente a los interesados, y disminuía la influencia de las dos principales compañías relacionadas con la industria de la construcción. En 1675, Thomas Seagood, un colocador de tejas y albañil, fue elegido por el Tribunal de Concejales (Aldermen) como uno de los cuatro Veedores (Viewers) de la Ciudad, una innovación en el uso invariable de selección de estos funcionarios de entre las Compañías de Masons y de Carpinteros. Como tres años después,se produjo una salida similar a la costumbre ordinaria, ha sido sugerido que el incendio de Londres había ocasionado la construcción de casas de madera, las que se prohibieron, el Tribunal de Concejales (Aldermen) consideraba que un albañil sería mejor juez de los nuevos edificios que un Carpintero, y tan buen juez como un Mason; aunque puede sorprender que un Vidriero, un Tejedor, y un Guantero fueron elegidos, sucesivamente como Viewers en 1679 , 1685, y 1695. (Ver Jupp, op. Cit., P. 192.) Los Masons, Carpinteros, Albañiles y Yeseros de Londres, se sintieron muy perjudicados por la invasion de los "extranjeros" que no habían servido como Aprendices; hicieron causa común, y presentaron conjuntamente una petición al Tribunal de Concejales por su ayuda y asistencia, pero aunque el asunto fue remitido por las autoridades civiles a una comisión de su propio cuerpo, no hay pruebas de que las compañías asociadas hubieran obtenido ninguna reparación eficaz. Estos detalles son de importancia y aunque sin embargo no lo parezca en un vistazo superficial, se verá a medida que avancemos, que la vía legislativa aprobada para la reconstrucción de Londres y de la Catedral de San Pablo,al restringir los poderes de las Compañías, no puede haberlo hecho sin su influencia para allanar el camino hacia el desarrollo último de la Francmasonería Inglesa en la forma bajo la que felizmente ha llegado hasta nosotros. Fue objeto de la queja de los Carpinteros Libres y su queja debe de haber sido común a todos los miembros del oficio de la construcción: que por pretexto de los Stat. 18 y 1 9, (car. II, c. viii), un gran número de artesanos con el oficio de carpinteros propios fueron adquiridos para ser libre de Londres, de otras empresas; mientras que otros muchos hombres libres de otras compañías, no por el vigor de la citada Ley sin embargo utilizan el oficio de los carpinteros. Estos artífices, se dijo, se negaron a someterse a los estatutos de la Compañía de los Carpinteros, mediante el cual el público era engañado por mano de obra insuficiente y mala. Incluso los propios miembros de la Compañía alegaron, que "desde hacía muchos años obtenían en privado carpinteros libres, de otras compañías que se unen a los propios aprendices hasta que se volvian como ellos", ya que no había pena para dichos delitos en los estatutos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario