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Extractado de la reciente
publicación en la revista Freemason Today.
Título original: THE LORD BLAYNEY MYSTERY
Por John Hamill
Publicado
en Freemasonry Today, 19 abril de 2012.
http://www.freemasonrytoday.com/ugle-sgc/supreme-grand-chapter/ite...
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Se acerca el bicentenario de la inclusión del Capítulo Real Arco en la
“ Pura y antigua masonería”, ( 1813- 2013). John Hamill examina un misterio
detrás de su formación
El 22 de julio de 1766, el primer
Gran Capítulo en el mundo llegó a la existencia cuando los miembros de un
capítulo independiente de Londres decidieron elaborar lo que ahora se conoce
como Charter of Compact ( Carta de
Pacto), convirtiendo a su Capítulo en el Excelente Grande y Real Capítulo Real
Arco, con Cadwallader, noveno Lord Blaney a la cabeza.
Sabemos de esto porque el libro de actas, que comienza con la reunión mantenida el 22 de marzo de 1765, aún se conserva.
Sabemos de esto porque el libro de actas, que comienza con la reunión mantenida el 22 de marzo de 1765, aún se conserva.
Hasta hace relativamente poco,
allá por los años cuarenta, los historiadores creían que el Gran Capítulo se
había formado en 1767.
El misterio puede rastrearse
hasta la propia Carta, que concluye con la siguiente declaración, firmada en la
taberna ( Turk´s Head) cabeza de
Turco de Gerrar Street, Soho, el 22 de julio de 1767.
Pero no fue hasta que el
historiador J.R. Daswood examinó el documento en 1949, mientras preparaba un
trabajo acerca del primer libro de actas del Gran Capitulo original, que se
descubrió evidencia de manipulación de las actas.
Daswood comprobó que en la parte
superior del documento, en el listado de los títulos y cargos de Lord Blaney,
una mayúscula P ( por Past, pasado) había sido burdamente insertada antes de
las palabras: Gran Maestre de Libres y Aceptados Masones.
Al final del documento, está
igualmente claro que el digito final original del año vulgar fue raspado y
sustituido en todos los casos con un
siete, excepto la fecha Anno Lucis (AL) donde el dígito final se modificó para
que se pareciese a un uno.
Nota del T: En aquel entonces se
agregaban 4004 años a la fecha vulgar para obtener la fecha AL, así que para que diera 1767 + 4004= 5771,
aparece raspado el cero de 5770 original
sustituido por un 1.
Una explicación sería que a pesar
de que muchos de sus miembros principales estaban involucrados en el Real Arco,
la Primer Gran
Logia no se mostraba bien dispuesta y no lo reconocía como parte de su sistema
básico.
Daswood arguía que podría haber
aparecido como algo vergonzoso para ellos que su propio Gran Maestre, Lord
Blaney fuera uno de sus miembros.
Como jefe de la Orden, Blaney habría sido uno de los principales impulsores
en convertir un capítulo privado en un cuerpo gobernante y ser a la vez el
principal signatario del documento.
Para el 2 de julio de 1766,
Blaney aún era el Gran Maestre, pero para el 22 de julio de 1767 ya se había retirado de su oficio.
Dashwood afirma que las
alteraciones se hicieron para sugerir que los eventos sucedieron cuando ya
Blaney no era el Gran Maestre.
Tal teoría contaba con la
aprobación general hasta 1998, cuando el Hermano Yasha Beresiner dictó una breve
conferencias en el Supremo Gran Capítulo.
Se preguntaba si puesto que
muchos hermanos se habían involucrado en el capítulo, tal vez la jerarquía de
la primera Gran Logia podría haberse sentido avergonzada con los sucesos de
julio de 1767.
Beresiner postulaba que era mas
probable que se temiese que una vez que circularan las noticias de que un nuevo
cuerpo masónico se formaba y con su Gran Maestre a la cabeza! muchos miembros se hubieran
apresurado a unirse a él.
UN FRAUDE PIADOSO
Otro misterio es el de las veinte
firmas en la Carta
que atestiguaban aceptar los términos del documento “ en el día y el año arriba escrito”.
Dashwood describe esto como un “fraude
piadoso” y tenía buenas razones para ellos, pues de los veinte signatarios,
solo el Conde Anglesey estuvo presente en el Capítulo ese 22 de julio de 1766,
y eso por haber sido exaltado esa misma tarde.
Del resto, más de dos tercios no
lo estaban a esa fecha. La mayoría lo fueron entre 1767 y 1769.
Aunque siempre es gratificante
resolver un misterio, ¿realmente es de importancia en el esquema de las cosas
que el documento fuera manipulado?
Lo que seguro es de importancia
es que los eventos de julio de 1766 tuvieron lugar y dieron nacimiento al
Excelente Grande y Real Capítulo, habilitando a que miembros de la primera Gran
Logia llegaran a pertenecer al Real Arco.
De no haber existido, podría
haberse argumentado que los “antiguos”
no contaban con el número suficiente como para persuadir a la primera Gran
Logia en las negociaciones tendientes a la unión de las dos Grandes Logias en
1813 y aceptar al Real Arco como una parte de esa “ pura y antigua masonería”.
Termina diciendo el autor:
“De no haber sucedido no
tendríamos el lazo indisoluble entre el Oficio y el Real Arco, y, muy
importante, no habría razón para que en octubre de 2013 celebráramos su
bicentenario”
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A continuación una traducción
aproximada de la Carta
de Pacto donde se resaltan las cifras alteradas.
LA CARTA DE PACTO (Chart of Compact)
En el vigésimo segundo día de julio, en el año
del Nacimiento de la Virtud
5 \ 3 \ 7 \ 9 \ ( A.L. 5770). A.D. 1766.
DESDE EL ORIENTE MAS ESCLARECIDO
EN- EL NOMBRE-DEL GRAN ARQUITECTO- DEL UNIVERSO
A todos los Iluminados- Admitidos- Pasados-Ascendidos- y Exaltados, y a
todos los reunidos bajo la
Bóveda Celeste, SALUD, PAZ y UNION.
Nos, el Muy Honorable y Muy
Venerable Cadwallader Lord Blayney, Barón Blayney de Monaghan en el
Reino de Irlanda, Lord Teniente y Custos Rotulorum del mismo Condado, y Mayor
General en el servicio de Su Majestad, (P) Gran Maestre de Libres y Aceptados Masones, y también Muy
Excelente Gran Maestre del Real Arco de Jerusalén, enviamos nuestro saludo.
Mientras que nosotros tenemos principalmente en
el corazón el hacer todo lo que esté en nuestro Poder para promover el honor,
la dignidad, la preservación y el Bienestar del Arte Real en general, así como
de todos los hermanos dignos, en particular, y
también para ampliar las ventajas derivadas de las mismas a cada ser creado,
según el diseño original de esta institución Celestial: en primer lugar
planeado y fundado en la Ética, y de incluir en su Gran Esquema todo gran Arte,
la Ciencia y
el Misterio que la Mente
del Hombre en este sublunar Estado sea capaz de comprender y CONSIDERANDO que
habiendo debidamente aprobado el Real Arco, se encuentran nuestros muy queridos
y Muy Excelentes Hermanos, James
Galloway, John M'Lean, Thomas Dunckerley, Francisco Flores, John Allen, John
Brooks, Thomas French y Charles Taylor y el resto de nuestros Excelentes
Compañeros del Respetable Capítulo en el lugar de la Taberna
Cabeza de Turco en
Gerrard Street, Soho, en el condado de Middlesex, no sólo siendo Maestros
Perfectos en todos los grados del Arte Real en su parte operativa, sino también,
por su estudio y trabajo de haber hecho avances considerables en las partes
ESPECULATIVAS o verdaderamente Sublimes y Más Excelsas del mismo y siendo
que nuestros Muy Excelentes Compañeros nos han solicitado entrar en Pacto con
ellos y concederles nuestra Carta de Institución y Protección a la
que hemos prestamente acordado, AHORA SABED que en consideración de
las Premisas, y para los Fines mencionados HEMOS
Instituido y Erigido, por y con el consejo, el consentimiento y concurrencia de
los dichos Nuestros Muy Excelentes Compañeros , en Capítulo pleno reunido
(con su testimonio firmado y el sellado) Hemos para tales presentes por
nuestra ley ,Instituido y Erigido a los dichos Nuestros Muy Excelentes Hermanos y Compañeros, James
Galloway, John McLean, Thomas Dunckerley, Francisco Flores, (1) John
Brooks, Thomas French y Charles Taylor, y sus Oficiales
Sucesores por el tiempo que sea, del Grande y Real Capítulo conjuntamente
con nosotros mismos y nuestro Sucesor Muy Excelente Gran Maestre, desde el
tiempo hasta el tiempo y en todo momento en lo sucesivo, para formar y ser, el
Grande y Real Capítulo del Real Arco de Jerusalén, dando por medio de la
presente, concesión para ratificar y confirmar a ellos y sus sucesores en todos
los derechos, privilegios, dignidades, insignias y prerrogativas que desde
tiempo inmemorial han pertenecido y que pertenecen a los exaltados a este Mas
Sublime Grado, con plenos poderes y autoridad absoluta de tiempo al tiempo como
ocasiones se requieran y que se encuentren convenientes para mantener y
convocar a los Capítulos y otras Asambleas adecuadas para la realización de la
mejor la promoción de dicho trabajo benévolo y útil.
Y también para admitir, pasar y exaltar en
su debida forma y de acuerdo con los ritos y ceremonias de Tiempo inmemorial
utilizada y aprobado en y por el grado más elevado y sagrado, y como ahora se
practica por ellos, todos los Maestros masones experimentados y discretos
tal y como dignamente parecen.
Y ADEMÁS, hago, garantizo, ratifico y confirmo
a Nuestros dichos Muy Excelentes Hermanos y Compañeros y sus Sucesores,
Oficiales de nuestro dicho Grande y Real Capitulo Real , por el tiempo que sea,
con pleno y absoluto Poder y Autoridad en Conjunción con Nosotros o Nuestros
Muy Excelentes Diputados por el tiempo que sea, para hacer y confirmar las
Leyes, Decretos y Ordenanzas para la mejor realización y la regulación de dicho
Muy Excelente y Sublime Grado en todo el Globo, así como de su dicho Grande y
Real Capítulo y de Tiempo al Tiempo para alterar y derogar las mismas Leyes,
Ordenes y Ordenanzas para que ellos y sus sucesores puedan hacer cumplir; Y
también para Constituir, Supervisar y Regular los demás Capítulos dondequiera
que se encuentren y nos parezca a nosotros, a nuestros Diputados y a los
dichos Nuestros Grandes Oficiales y Sus Sucesores, por el tiempo que sea;
revisado se declaró concluido y acordado por y entre Nosotros y nuestros
dichos Muy Excelentes Compañeros , James Galloway, John McLean, Thomas
Dunckerley, Francis Flower, John Allen, John Brooks, Thomas French y Charles
Taylor, los dichos Muy Excelente Grandes Oficiales. Omisión 1. El nombre de John
Allen habría que insertarlo aquí
Y en prueba de testimonio que nosotros y
los dichos Muy Excelentes Grandes Oficiales damos por nosotros mismos y
solidariamente, respectivamente, y para Nuestros Sucesores respectivamente, el
Muy Excelente Gran Maestre, y los dichos Muy Excelentes Grandes Oficiales
del dicho Gran y Real Capítulo del Real Arco de Jerusalén en la forma y manera
siguiente, es decir:
PRIMERO, que
el Muy Excelente Diputado Gran Maestre presidirá y tiene la Capacidad y Autoridad en
ausencia del Muy Excelente Gran Maestre.
SEGUNDO, que la joyas usadas o para usar de vez en cuando por el Muy Excelente Gran Maestre, Muy Excelente Diputado Gran Maestre y Grandes Oficiales deberán ser de la forma y figura, y llevarán la misma inscripción como se expone en el margen del presente Decreto y que la misma Joya, omitiendo sólo el Sol, el Compás y el Globo, la llevarán los dos Escribas y tres S: N: R: S: y también las joyas que llevan el resto de los Excelentes Compañeros salvo que ellas no llevarán el Triángulo & c. en su centro .
SEGUNDO, que la joyas usadas o para usar de vez en cuando por el Muy Excelente Gran Maestre, Muy Excelente Diputado Gran Maestre y Grandes Oficiales deberán ser de la forma y figura, y llevarán la misma inscripción como se expone en el margen del presente Decreto y que la misma Joya, omitiendo sólo el Sol, el Compás y el Globo, la llevarán los dos Escribas y tres S: N: R: S: y también las joyas que llevan el resto de los Excelentes Compañeros salvo que ellas no llevarán el Triángulo & c. en su centro .
TERCERO,
que cada Compañero usará de acuerdo a la costumbre antigua un delantal
indentado de carmín y la insignia apropiadamente exhibida y también la
cinta o banda indentada de esta Orden
CUARTO , que el Sello Común de este Gran y
Real Capítulo deberá llevar la misma impresión que las Joyas usadas por
los Muy Excelentes Grandes Oficiales .
QUINTO, que por cada Carta de Constitución que vaya concederse por y desde este Grande y Real Capítulo, se ingresará en el Fondo Común de éste, en por lo menos la suma de diez guineas.
QUINTO, que por cada Carta de Constitución que vaya concederse por y desde este Grande y Real Capítulo, se ingresará en el Fondo Común de éste, en por lo menos la suma de diez guineas.
SEXTO, que nadie, sino Maestros Masones,
discretos y con experiencia, recibirán la exaltación a este Sublime Grado
en este o en cualquier otro Capítulo que en lo sucesivo pueda ser debidamente
constituido, ni hasta que hayan sido debidamente propuestos por lo menos en un
Capítulo la noche anterior, ni a menos de ser balotados y que en esa votación
no deberá aparecer una balota negativa o negra.
SÉPTIMO, que cada persona que se exalte
pagará, como mínimo la suma de cinco guineas en el Fondo Común del Capítulo en
el que recibirá exaltación; para permitir a sus Compañeros llevar los asuntos y
apoyar la dignidad del mismo.
OCTAVO, que nadie que se llame a sí mismo Mason
del Real Arco, se considerará otra cosa que Maestro en Masonería Operativa; ni
será recibidos en cualquier Capítulo regular del Real Arco o permitido cosechar
o disfrutar de cualquiera de los beneficios, dignidades o enseñas del Muy
Excelente Grado, con excepción los que hayan recibido o en el futuro o puedan
recibir la exaltación en este Gran y Real Capítulo, o en algún Capítulo a ser
garantizado y Constituido por nosotros, o nuestros Sucesores, Muy
Excelentes Grandes Oficiales de dicha manera; y excepto los que vienen de
allende los mares, o que obtengan los certificados de Adopción de este nuestro
Grande y Real Capítulo, por cuyo certificado se pagará al Fondo Común de la
suma de al menos una de Guinea.
NOVENO, que habrá un Capítulo General de
Comunicación de los Excelentes Compañeros de este Grande y Real Capítulo con
todos los demás Capítulos que estén o puedan en
lo sucesivo estar bajo su Protección y garantizados por el mismo como se ha
dicho, sobre, o tan cerca como pueda ser convenientemente a la Fiesta Anual de San
Juan Evangelista, o tan a menudo cuando la ocasión lo exija y que se encuentre
conveniente, a los fines de la realización, la promoción y el buen orden de
este Sublime Grado , y los asuntos del mismo en la forma que de vez en cuando
se encuentre más conveniente.
DÉCIMO , Que en la dicha fiesta de San Juan
Evangelista, o el Capítulo General de Comunicación que se celebre cerca de tal
fiesta, el Muy Excelente Gran Maestro , Muy Excelente Diputado Gran Maestro y
los otros Muy Excelentes Grandes Oficiales del Grande y Real Arco
de Jerusalén, serán designados y elegidos: esa elección se hará por
mayoría de los Compañeros presentes en Capítulo General en votación por
balotas.
Y ULTIMO, que los Grandes Oficiales designados y
elegidos deben continuar al servicio y estar en el Oficio por el año siguiente:
a menos que algunos o uno de ellos decline, en cuyo caso, o en el de
fallecimiento de cualquiera de ellos lo hiciese necesario, un Capítulo General
Especial será llamado para una Elección para suplir su lugar o lugares. EN FE
DE LO CUAL, Nosotros el dicho Muy Gran Maestre, y la mayoría de los Muy
Excelentes Grandes Oficiales aquí solidariamente firmamos nuestros
nombres y ponemos nuestros Sellos en el Capítulo completo reunido para este fin
en la Taberna
Cabeza de Turco, Gerrard Street,
Soho, este vigésimo segundo día de julio, en el año del Nacimiento de la Virtud 5 \ 3 \ 7 \ 9 \ (
A.L. 5770). A.D. 1766.
En testimonio de nuestra libre aceptación y perfecto acuerdo con esta
Carta de Institución y Protección arriba escrita, y las Normas y Ordenanzas
prescriptas. Nosotros, los restantes Excelentes Compañeros de este Muy
Excelente Grande y Real Capitulo, hemos firmado nuestros Nombres el día y el
año antes escrito.
Blaney; James Galloway
John Maclean; Anglesey
Thos. Dunckerley;
Fras. Flower E:S
J. Allen N; John
Brooks P.S.
Tho. French S. Thos. Morgan
Chas.Taylor S. Jas. Heseltine
Henry Chittick
William
Guest
G. Borradale
Ro: Simpkinson
John Turner
Rowland Holt
W. Ross
J.P.Pryse
Robert Kellie
Jn°.
Hatch
John Derwas
Lewis Masquerier
Samuel Way
David Hughes
R. Berkeley
John
Bewley Rich
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